Hace unas fechas saltó a la opinión pública una nueva operación policial contra la corrupción y el tráfico de influencias en dos ayuntamientos gallegos, regidos ambos por representantes de las dos formaciones políticas más importantes de este país. A estas alturas, los ciudadanos de a pie parece que no nos sorprendemos con este tipo de noticias y prácticamente nos limitamos a decir que es otro caso más y que todos los políticos son iguales.
La Operación Pokemon, como se la ha venido a llamar, puede ser otra operación policial más, pero si nos detenemos en ella no es realmente por el fondo del asunto en sí, que no deja de ser relevante e importante, sino por la denominación que se la ha venido a dar a la misma. Esta reflexión jurídica va encaminada a poner de manifiesto que la utilización de la denominación Pokemon en el ámbito de una operación policial, puede resultar infractora del derecho de la propiedad intelectual e industrial que ampara dicho nombre, al vincularse de esta forma dicha denominación con la supuesta comisión de una serie de actos delictivos, y por lo tanto por la posibilidad de que ello pudiera derivar en posibles perjuicios económicos al titular de la misma. No vamos a realizar un análisis profundo sobre la cuestión porque ello nos llevaría a una extensión que aquí no corresponde, pero sí vamos a dar un apunte que nos puede ayudar a ver como es posible que el uso de dicha denominación sin la debida autorización de su propietario resulta indebida y contraria a derecho.
En primer lugar, tenemos que partir de la premisa de que las denominaciones que se otorgan a la persecución de actos delictivos tienen un componente peyorativo de fondo, en tanto que dicha denominación viene a identificarse rápidamente con los hechos que se persiguen (delitos sobre la salud pública, económicos….).
En segundo lugar, la utilización de la denominación Pokemon, cuya marca se encuentra debidamente registrada amparando el contenido de la misma, puede verse afectada por el menoscabo que puede producirse tanto en su imagen como en su reputación, por la utilización indebida de la misma utilizándola como nombre de una operación policial contra supuestos actos delictivos. A este respecto, el derecho moral como contenido que forma parte del derecho de propiedad intelectual puede verse afectado en el supuesto en el que nos encontramos. De esta forma, el art. 14.4 de la Ley de Propiedad Intelectual viene a señalar que se debe exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo de su reputación. Como decimos, tanto la reputación como la propia imagen de la marca pueden verse desacreditadas, ya que se identifica rápidamente el nombre o marca protegido (Pokemon), con las actuaciones policiales y judiciales encaminadas a averiguar la posible comisión de unos delitos, que merecen no ya sólo la reprobación social, sino la sanción por nuestro Código Penal.
Dicho menoscabo o desprestigio se puede producir desde el mismo momento en el que a nivel a popular o de calle, se identifique el producto protegido con la operación policial en cuestión y más exactamente cuando para la adquisición de algunos de los productos de marketing de la marca Pokemon se realice una referencia a dicha operación policial. Sin duda alguna la posibilidad de que se pueda producir dicha identificación, puede producir una serie de perjuicios económicos para el titular de la marca, en tanto que puede verse afectadas las ventas de los productos relacionados con la misma.
Sin duda alguna puede pensarse que podríamos estar llevando a un extremo este planteamiento, pero no podemos olvidar que deben ser las autoridades públicas las que están obligadas en todo caso a extremar los actos y medidas tendentes a garantizar los derechos reconocidos en nuestras leyes, y no podemos descartar en estos tiempos, en los que la difusión y comunicación pública de las noticias es tan importante, que la utilización indebida de un nombre, marca o producto en determinados ámbitos puedan producir una serie de daños y perjuicios a un nombre, marca, producto o bien, y cuyos derechos y contenido se encuentra debidamente protegido.
Hola, llegué hasta aquí a través de tweeter, me parece que tienes un blog muy bueno.
Te dejo un abrazo.
HD