EL HOMBRE INVISIBLE

El hombre invisible - Película 1933 - SensaCine.com

Las series de televisión están de moda. A decir verdad, nunca han dejado de estarlo. Las plataformas digitales han convertido a este producto en su menú del día. Observo el mando a distancia. Quién manda, me pregunto. Entre las series más vistas de este mes de enero que acaba con las ausencias de las rebajas y una cuesta que la pandemia ha transformado en una empinada rampa, una que me recuerda a los años 70, El hombre invisible, una adaptación de aquel clásico personaje de la novela de H.G. Wells.

Un capítulo y después otro. La historia de terror me deja indiferente. Tampoco ha sido para tanto. Mejores adaptaciones he visto y mucho más terroríficas. No culpo a la película, tal vez, un poco de cansancio después de un mes de enero lleno de horas en el despacho dedicado a que los clientes cumplan con sus obligaciones con el fisco.

Las secuelas del 2020 se ven reflejadas en las cuentas y en los números, pero sobre todo en los rostros. Aplazamientos, fraccionamientos, cuentas bancarias sin saldo, NRCs y plazos y más plazos. Te preguntan qué sucede con su devolución del IRPF, dónde se encuentra ese dinero que ahora les ayudaría a salvar en parte esta situación y no quedar ahogados. Dónde están las medidas que ayudarían a paliar la carga tributaria que se echa encima como regalo que llega después de los días navideños.

He dulcificado en parte estas escenas porque muchas de ellas se emiten en horario infantil, pero algunas de ellas son de terror. Este mes de enero es más parecido a un Halloween, donde el Fisco envía a su Hombre invisible con medidas que poco ayudan a esta situación. Buen ejemplo de ello fue el Real-Decreto Ley publicado el día antes de Nochebuena y decidir que entre las medidas fiscales de apoyo a los autónomos y pymes era de establecer plazos especiales de aplazamiento/fraccionamiento para las liquidaciones tributarias a presentar durante el mes de abril de 2021. ¿Qué ha ocurrido con las de enero?, pues simplemente que el Ejecutivo ha decidido que ahora había que pasar por caja sin tener en cuenta lo que está cayendo.

Pero la cosa no queda ahí. El hombre invisible también se esconde en la interpretación de las normas y un ejemplo de ello es la Consulta Vinculante V3641-20 , en la que de manera resumida excluye la posibilidad de deducir determinados gastos por suministros debido a la situación derivada del COVID-19.  

Una vez más, la Administración Tributaria parece obviar la situación en la que nos encontramos e interpreta las normas olvidando la realidad social en la que estamos inmersos. Habrá que recordar que el art. 12 de la Ley General Tributaria y el art. 3 del Código Civil marca sus reglas de interpretación.

Las series siguen estando de moda. He terminado de ver El hombre invisible y ahora he comenzado con una versión moderna de Pinocho.

(https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3461-20)

PACTA SUNT SERVANDA, ¿es hora de revisar este aforismo?

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Estamos asistiendo a un incesante bombardeo de noticias sobre los desahucios que se están produciendo en este país, de los dramas personales que existen detrás de cada uno de ellos y de los trágicos sucesos que se han producido en últimos días. Ante la alarma social generada, nuestro legislador, en un intento loable pero tardío de dar respuesta a esta situación, está pretendiendo cambiar las normas que regulan las ejecuciones hipotecarias y evitar en la medida de lo posible este drama humano y social. Desgraciadamente se vuelve a poner de manifiesto que nuestros dirigentes legislan a golpe de suceso y noticia, con el componente negativo que ello supone, ya que estas normas que nacen al albor de cada suceso carecen de la suficiente y necesaria reflexión que toda ley requiere, y con el consiguiente riesgo que ello implica de encontrarnos a posteriori con demasiadas lagunas legales, que al final no supongan una adecuada respuesta al verdadero problema de fondo.

Advertir que de la presente reflexión quiero excluir todos aquellos procedimientos de desahucios que derivan del cumplimiento de la ley de arrendamientos urbanos, por cuanto entiendo que contienen matices muy diferentes a los casos que se están produciendo en este momento en nuestra sociedad y que son consecuencia principalmente de los procesos de ejecución hipotecaria iniciados esencialmente por las entidades financieras.

Pues bien, en materia de obligaciones y contratos, uno de los principios generales del Derecho y máxima que rige en nuestro ordenamiento jurídico es el aforismo PACTA SUNT SERVANDA, y que en el leguaje popular viene a decir que LO PACTADO OBLIGA. Este principio es una manifestación de la autonomía de la voluntad y del espíritu del negocio jurídico y constituye una regla tradicional por la cual se establece que los pactos deben ser cumplidos y lo deben ser en sus propios términos. De esta forma y sobre esta premisa, nos encontramos que las entidades financieras no están haciendo nada más que exigir el cumplimiento de lo pactado en las escrituras de préstamos hipotecarios, que se cumpla lo establecido en un contrato, y por lo tanto no debe existir reproche alguno sobre este aspecto.

Pero dicho lo anterior, y hasta tanto se apruebe por nuestro legislador un marco normativo más coherente, lógico, equilibrado y dotado de mayor seguridad jurídica para todos, considero que este principio general del Derecho, este aforismo jurídico, que resulta tan inamovible e incluso estricto en sus propios términos, debe ser a la luz de los nuevos tiempos y de la nueva realidad social y económica que estamos viviendo, objeto de su oportuna revisión, y lo puede ser con la aplicación de disposiciones normativas y doctrinas ya existentes en nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, la estricta interpretación y aplicación de este principio puede ser objeto de su revisión, a través tanto del art. 3.1 del Código Civil, como de la construcción doctrinal y jurisprudencial denominada cláusula «Rebus sic stantibus».

En primer lugar, el art. 3.1 del Código Civil viene a decir que «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.» En este sentido, en nuestro propio ordenamiento jurídico se abre la puerta para que las normas sean interpretadas (por los juzgados y tribunales) conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y atendiendo a que la situación social y económica que estamos atravesando es de una especial complejidad, entiendo, salvo mejor y mayor criterio, que las normas se deben aplicar e interpretar sin alejarse de las circunstancias tan excepcionales que estamos viviendo.

Y en segundo lugar, en nuestro ordenamiento jurídico existe una construcción doctrinal y jurisprudencial, que pese a que no tenga su apoyo en ninguna disposición normativa en sentido estricto, sí puede resultar de aplicación a los casos extremos que se están produciendo, y nos referimos a la denominada cláusula «rebus sic stantibus». Esta regla se puede aplicar para aquellos supuestos en los que una de las partes no pueda cumplir con sus obligaciones contractuales en contratos de larga duración o de ejecución a largo a plazo, y se dé una alteración extraordinaria sobrevenida de las circunstancias en los mismos, alteración referida al momento del cumplimiento del contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración. Y además de lo anterior, que se produzca un desequilibrio exorbitante entre las partes y que no exista otro medio jurídico para compensar ese desequilibrio.

Con todo lo anteriormente señalado, resulta evidente que las condiciones en las que se firmaron los préstamos hipotecarios han sufrido una considerable alteración desde la fecha en la que los mismos fueron suscritos y la situación existente en la actualidad. Atendiendo a cada caso concreto y las circunstancias de cada uno de ellos (desempleo, falta de ingresos familiares,…) podemos plantear que se haga una interpretación favorable hacia aquellos que no pueden en este momento cumplir con los contratos de préstamos hipotecarios, y con la formulación de estas reglas se puede plantear una alternativa o solución provisional y transitoria para dar respuesta a las situaciones actuales, hasta tanto se apruebe una nueva regulación (cuyos efectos retroactivos está todavía por ver).

Sin duda alguna, el principio PACTA SUNT SERVANDA constituye un principio esencial dentro de nuestro ordenamiento jurídico, pero su aplicación e interpretación debe ser objeto de su revisión, a la luz de los nuevos tiempos y particularmente de los momentos tan excepcionales que estamos atravesando.