EL DESTINO ES UN SPAM


img_9387

Dentro de unas horas habrá llegado el día. Su día. No será el mejor de su vida, ni de las nuestras, pero el día está a punto de llegar. Aunque el destino resulta impredecible, en este caso, su final ya se había escrito hace más de un año, y se encontraba guardado en una carpeta perdida entre los papeles amontonados de una mesa cualquiera en una oficina de la tercera planta de un edificio en el Campo de las Naciones. 

Mañana ningún medio de comunicación se hará eco de la noticia. Mañana ninguna televisión tomará imágenes del momento, ni aparecerá en la escaleta de los telediarios. Mañana ningún periódico le dedicará un espacio, por pequeño que sea, en su primera página, ni en sus hojas interiores, y ni mucho menos, en las esquelas que poco a poco van desapareciendo de la prensa escrita. Mañana ninguna emisora de radio conectará en directo y le dará voz a ese lamento que en el silencio de la expiración gritará en sus últimos minutos entre nosotros. Y mañana, ninguno de esos medios llamados digitales, le obsequiará con una simple fotografía y varias líneas, porque a los banners publicitarios no les interesan este tipo de noticias. Mañana, nadie sabrá nada de nada.

A las cinco de la tarde del día D está previsto que el empleado de una subcontrata, que a su vez es subcontratista de otra empresa subcontratada por la empresa contratista que finalmente fue la adjudicataria, será el responsable de dar dos o tres martillazos a la base de cemento que lo sujeta al suelo, lo meterá como chatarra en un camión y se lo llevará hacia un destino desconocido. En unas horas todo habrá terminado, desaparecerá sin más, y ya no volverá a ser parte del mobiliario urbano de mi ciudad. Ese buzón de correos que ha formado parte de mi vida, y de la vida de muchos, y del que nadie se preocupó en alimentar discusiones banales acerca de si su color amarillo desentonaba con el entorno de las calles del centro histórico, le quedan unas horas de vida antes de su muerte anunciada. 

Resulta curioso como los seres humanos tenemos esa extraña capacidad de dar vida a un objeto inerte, de concederle algo tan inmaterial como es el alma, a algo que ni respira, ni late. Pero lo cierto, es que estamos ante un caso especial, y es que ese buzón de correos ha tenido tanta vida como las palabras que han viajado en su interior, tanta vida como las emociones expresadas en lágrimas y risas que se han ocultado en sobres de remitentes anónimos. Y cuando pienso que se acerca el momento, no puedo sino comenzar a sentir la nostalgia de lo que en unas horas desaparecerá y nadie echará de menos. 

No sé nada de las historias y secretos que pueden esconder otros buzones, pero  de éste, de éste conozco una historia que ha permanecido oculta a lo largo de los años y que hoy, cuando apenas le quedan horas para que deje de estar a nuestro lado, quiero que salga a la luz. Cuando lo recuerdo, pienso que tal vez algún abogado avezado habría aprovechado lo que sucedió para adquirir relevancia pública al estilo norteamericano, y habría interpuesto una de esas demandas estrambóticas contra el servicio de Correos, reclamando una indemnización millonaria de muchos ceros consecutivos. Sin embargo, el protagonista de la historia (uso el genérico por aquello de ocultar si era hombre o mujer), nunca quiso que lo ocurrido tuviese repercusión social, y el destino tomó el rumbo que tuvo tomar, gracias a ese pequeño margen de libertad que aún nos queda a los seres humanos.

Seré breve en el relato de lo sucedido y no adornaré con retórica literaria lo que aconteció. A este buzón de correos lo llamé el Atrapadestinos. Le puse dicho nombre porque en él permaneció durante más de veinte años una carta que nunca fue recogida por un empleado de correos, una carta que nunca se introdujo en una saca para llegar a su oficina de correos, que nunca fue transportada en una furgoneta, en un tren, o en un avión hacia otra ciudad. Aquella carta nunca viajó a esa otra ciudad, nunca llegó otra oficina de correos; nunca otro cartero la introdujo en otra saca y nunca la depositaron en el buzón de correos de su destino final. Aquella carta jamás viajó a lugar alguno.

Aquella carta era una simple carta que hablaba de una confesión de amor, de un destino compartido que nunca se compartió. Aquella carta se quedó dormida para la eternidad en ese buzón. Una carta que fue escrita, pero que nunca fue leída; una carta que guardó sueños y esperanzas, pero que quedaron en ese espacio de la duda que sus protagonistas conservaron para siempre sin saber lo qué realmente ocurrió. De todo este relato, lo único literario que encuentro es pensar que aquella carta se  convirtió en el texto de eso que llaman un amor platónico.

Hoy, cuando restan pocas horas para que llegue el fatídico momento, solo puedo esbozar una sonrisa cuando escucho hablar de eso que se denomina spam. De esa basura que nos inunda cada día las bandejas de entrada de nuestros correos electrónicos. Y es que después de todos estos años, a veces pienso que detrás de ese indeseable correo, puede encontrarse el grito de auxilio de una mujer maltratada, la carta de despedida de un niño acosado por el bullying, la carta de un hipotecado hasta las orejas pidiendo que el desahucio no se lleve a cabo porque alguien le ha dado un trabajo y que con los seiscientos euros que cobrará, seguirá alimentando a ese banco que no tiene alma.

Quedan varias horas, mañana nadie sabrá nada de nada, pero a veces tengo la sensación de que el destino es un spam.

PACTA SUNT SERVANDA, ¿es hora de revisar este aforismo?

20121110-180505.jpg

Estamos asistiendo a un incesante bombardeo de noticias sobre los desahucios que se están produciendo en este país, de los dramas personales que existen detrás de cada uno de ellos y de los trágicos sucesos que se han producido en últimos días. Ante la alarma social generada, nuestro legislador, en un intento loable pero tardío de dar respuesta a esta situación, está pretendiendo cambiar las normas que regulan las ejecuciones hipotecarias y evitar en la medida de lo posible este drama humano y social. Desgraciadamente se vuelve a poner de manifiesto que nuestros dirigentes legislan a golpe de suceso y noticia, con el componente negativo que ello supone, ya que estas normas que nacen al albor de cada suceso carecen de la suficiente y necesaria reflexión que toda ley requiere, y con el consiguiente riesgo que ello implica de encontrarnos a posteriori con demasiadas lagunas legales, que al final no supongan una adecuada respuesta al verdadero problema de fondo.

Advertir que de la presente reflexión quiero excluir todos aquellos procedimientos de desahucios que derivan del cumplimiento de la ley de arrendamientos urbanos, por cuanto entiendo que contienen matices muy diferentes a los casos que se están produciendo en este momento en nuestra sociedad y que son consecuencia principalmente de los procesos de ejecución hipotecaria iniciados esencialmente por las entidades financieras.

Pues bien, en materia de obligaciones y contratos, uno de los principios generales del Derecho y máxima que rige en nuestro ordenamiento jurídico es el aforismo PACTA SUNT SERVANDA, y que en el leguaje popular viene a decir que LO PACTADO OBLIGA. Este principio es una manifestación de la autonomía de la voluntad y del espíritu del negocio jurídico y constituye una regla tradicional por la cual se establece que los pactos deben ser cumplidos y lo deben ser en sus propios términos. De esta forma y sobre esta premisa, nos encontramos que las entidades financieras no están haciendo nada más que exigir el cumplimiento de lo pactado en las escrituras de préstamos hipotecarios, que se cumpla lo establecido en un contrato, y por lo tanto no debe existir reproche alguno sobre este aspecto.

Pero dicho lo anterior, y hasta tanto se apruebe por nuestro legislador un marco normativo más coherente, lógico, equilibrado y dotado de mayor seguridad jurídica para todos, considero que este principio general del Derecho, este aforismo jurídico, que resulta tan inamovible e incluso estricto en sus propios términos, debe ser a la luz de los nuevos tiempos y de la nueva realidad social y económica que estamos viviendo, objeto de su oportuna revisión, y lo puede ser con la aplicación de disposiciones normativas y doctrinas ya existentes en nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, la estricta interpretación y aplicación de este principio puede ser objeto de su revisión, a través tanto del art. 3.1 del Código Civil, como de la construcción doctrinal y jurisprudencial denominada cláusula «Rebus sic stantibus».

En primer lugar, el art. 3.1 del Código Civil viene a decir que «Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.» En este sentido, en nuestro propio ordenamiento jurídico se abre la puerta para que las normas sean interpretadas (por los juzgados y tribunales) conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y atendiendo a que la situación social y económica que estamos atravesando es de una especial complejidad, entiendo, salvo mejor y mayor criterio, que las normas se deben aplicar e interpretar sin alejarse de las circunstancias tan excepcionales que estamos viviendo.

Y en segundo lugar, en nuestro ordenamiento jurídico existe una construcción doctrinal y jurisprudencial, que pese a que no tenga su apoyo en ninguna disposición normativa en sentido estricto, sí puede resultar de aplicación a los casos extremos que se están produciendo, y nos referimos a la denominada cláusula «rebus sic stantibus». Esta regla se puede aplicar para aquellos supuestos en los que una de las partes no pueda cumplir con sus obligaciones contractuales en contratos de larga duración o de ejecución a largo a plazo, y se dé una alteración extraordinaria sobrevenida de las circunstancias en los mismos, alteración referida al momento del cumplimiento del contrato en relación con las concurrentes al tiempo de su celebración. Y además de lo anterior, que se produzca un desequilibrio exorbitante entre las partes y que no exista otro medio jurídico para compensar ese desequilibrio.

Con todo lo anteriormente señalado, resulta evidente que las condiciones en las que se firmaron los préstamos hipotecarios han sufrido una considerable alteración desde la fecha en la que los mismos fueron suscritos y la situación existente en la actualidad. Atendiendo a cada caso concreto y las circunstancias de cada uno de ellos (desempleo, falta de ingresos familiares,…) podemos plantear que se haga una interpretación favorable hacia aquellos que no pueden en este momento cumplir con los contratos de préstamos hipotecarios, y con la formulación de estas reglas se puede plantear una alternativa o solución provisional y transitoria para dar respuesta a las situaciones actuales, hasta tanto se apruebe una nueva regulación (cuyos efectos retroactivos está todavía por ver).

Sin duda alguna, el principio PACTA SUNT SERVANDA constituye un principio esencial dentro de nuestro ordenamiento jurídico, pero su aplicación e interpretación debe ser objeto de su revisión, a la luz de los nuevos tiempos y particularmente de los momentos tan excepcionales que estamos atravesando.